La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, establece en su sentencia que la Superintendencia del Sistema Financiero deberá velar por el cumplimiento de esta.
Cuatro de los cinco magistrados que integran la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, decidieron en las últimas horas, emitir una resolución en la que ordenan a la sociedad Equifax realizar las diligencias necesarias a efecto de depurar su base de datos y eliminar la información que haya sido recopilada y almacenada sin el consentimiento expreso de sus titulares, para lo cual dicha sociedad deberá contar con la documentación que acredite la existencia del citado consentimiento o requerirla a los agentes económicos pertinentes.
En su resolución, la Sala también ordena a referida sociedad abstenerse de utilizar, transferir y comercializar a cualquier título y destino, la información de las personas que conste en su base de datos, a menos que en cada caso individual cuente con el consentimiento expreso de sus titulares.
Todo lo anterior, debido a que la Sala de lo Constitucional amparó a la Asociación Salvadoreña para la Protección de Datos e Internet –INDATA–, por medio de su representante, el señor Boris Rubén Solórzano quien actuó en defensa de un interés de la colectividad, contra la sociedad Equifax Centroamérica –conocida como DICOM–, por la vulneración del derecho a la protección de datos personales o derecho a la autodeterminación informativa de los titulares de los datos.
En la demanda planteada se manifestaba que las actividades de DICOM consisten en recopilar y comercializar información personal y crediticia, generando perfiles de miles de salvadoreños mediante la creación de bancos informáticos de fácil acceso, manejo y transferencia, con el objeto de comercializarlos, algo que a criterio del demandante, vulnera el derecho a la autodeterminación informativa de las personas que sin su consentimiento expreso e inequívoco se encuentran incorporadas en los bancos de datos que la citada sociedad maneja, además de que impide el acceso a dicha información y no justifica la fuente de la cual obtiene la información.
En la resolución de amparo, la Sala estableció que la sociedad Equifax –conocida como DICOM– ha vulnerado el derecho a la autodeterminación informativa de los titulares de los datos que constan en sus bases, pues no ha implementado las medidas técnicas para evitar la recopilación, transmisión y circulación de datos personales sin consentimiento del titular.
Como efecto de lo anterior, la Sala establece que la Superintendencia del Sistema Financiero deberá supervisar, de conformidad con sus facultades legales, el cumplimiento de esta sentencia.
Fuente: http://elblog.com/
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