Sala de lo Constitucional concluyó que la empresa de información usaba de manera ilegal datos personales.
Las agencias de información, como DICOM, requieren la aprobación de las personas para archivar y comercializar su información. DICOM no la tenía.
DICOM, hasta mayo de este año, no ha cumplido con los requisitos que la Ley de Historial Crediticio prescribe para el funcionamiento legal de agencias de información.
La empresa Equifax Centroamérica, S. A. de C. V., conocida como DICOM (dedicada a la venta de información crediticios de los salvadoreños) debe vaciar sus bases de datos. Así lo ordenó ayer un fallo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Los magistrados Florentín Meléndez, Rodolfo González, Germán Álvarez y Eliseo Ortiz concluyeron que DICOM ha violado el derecho a la autodeterminación informativa de las personas cuyos datos constan en sus bases.
El vaciado de las bases de datos de DICOM es uno de los efectos de la sentencia con que la sala resolvió un amparo que admitió el 20 junio de 2012. Boris Rubén Solórzano, representante de la Asociación Salvadoreña para la Protección de Datos e Internet (INDATA), fue el demandante.
En su sentencia, los magistrados definieron el derecho a la autodeterminación informativa como “la necesidad de las personas de preservar su identidad ante la revelación y el uso de los datos que les conciernen y (la protección) frente a la ilimitada capacidad de archivarlos, relacionarlos y transmitirlos”.
En su defensa, DICOM “sostuvo que es una agencia de información de datos” y que no le corresponde obtener la autorización de las personas cuyos datos maneja”. De acuerdo con DICOM, solo necesitaba la autorización de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF).
Sin embargo, la sala reveló que, hasta el 12 de mayo de este año, DICOM ni siquiera tenía esa autorización. “Nos hemos dado cuenta que DICOM actúa ilegalmente porque no está autorizado por la SSF para ser agencia de recolección ni comercialización de la información. Esto es alarmante, porque han pasado tres superintendencias que ya sabían esto”, valoró ayer Solórzano.
La sala resaltó que si DICOM no tiene esa licencia es porque “no ha adecuado su actividad a las exigencias previstas en la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las Personas”. Dicha ley fue aprobada hace más de tres años, el 29 de abril de 2011.
Otro de los efectos inmediatos de la resolución afecta el rubro principal de operación comercial de DICOM. Los magistrados le ordenaron “abstenerse de utilizar, transferir y comercializar, a cualquier título y destino, la información de las personas que conste en su base de datos, a menos que en cada caso individual cuente con el consentimiento expreso de sus titulares”, según la resolución.
Las medidas de la sentencia se deben a que DICOM “ha afectado el derecho a la autodeterminación informativa de un número indefinido de personas que no han podido controlar la circulación y transmisión de sus datos personales”, de acuerdo con la sala.
Otras de las ilegalidades en que la empresa de datos crediticios incurrió es que no facilitó “el acceso a la información que procesa a las personas que se encuentran ubicadas en las zonas occidental y oriental del país”, debido a que solo cuentan con un centro de consultas en San Salvador.
Fuente: http://www.laprensagrafica.com/

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